REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151°
Exp. N° AP31-M-2011-000050
DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04/06/1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06/06/1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/01/2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., representada judicialmente por los abogados JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ C., OLIVER ALEXANDER ARAQUE M., SANTIAGO GIMON E., ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO M., BEATRIZ ROJAS M., HERMINIA PELAEZ B., JOSE MANUEL GIMON E., ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, IPSA Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 Y 4.761, respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVER MARKETING 3000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26/10/2006, bajo el Nº 73, Tomo 116-A, R.I.F J-31699838-0, representada por JUAN VICENTE SUAREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. 12.719.099, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, apoderados judiciales de la parte actora VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL INVER MARKETING 3000, C.A, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa:
HECHOS:
Que la parte actora es beneficiara de un (1) Pagaré, identificado con el Nº 122.113, el cual fue emitido en fecha 12/11/2009, por la hoy demandada IVER MARKETING, 3000, C.A., representada por su Vice-Presidente, JUAN VICENTE CARRILLO SUÁREZ, C.I, Nº 12.719.099, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Que en virtud de que la parte demandada no ha cumplido con el correspondiente pago es por lo que proceden a demandarla por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el petitorio del libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas textualmente lo siguiente:
“… TERCERO: Los intereses moratorios que sigan devengando los montos por capital accionado en los numerales “PRIMERO” del presente petitum, correspondientes al Pagaré marcado “B”, respectivamente, a partir del día Veinticinco (25) de Noviembre de 2010 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, los cuales deberán ser calculados en la misma forma que el literal anterior…”.
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: “…TERCERO: Los intereses moratorios que sigan devengando los montos por capital accionado en los numerales “PRIMERO” del presente petitum, correspondientes al Pagaré marcado “B”, respectivamente, a partir del día Veinticinco (25) de Noviembre de 2010 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, los cuales deberán ser calculados en la misma forma que el literal anterior…”, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640…”.
Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
EXP No. AP31-M-2011-000050
LS/néstor.
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