REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos SONIA DEL CARMEN PETIT PRADO y ANGEL SAINZ COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.709.199 y V-6.913.021, respectivamente.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ciudadana ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.31.558.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2010-000593

Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 23 de febrero de 2.010, interpuesta por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN PETIT PRADO y ANGEL SAINZ COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.709.199 y V-6.913.021, respectivamente, asistidos por la abogada ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.31.558.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de diciembre de 1990, por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 189, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990, y señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el Numero y Letra B-63, Nivel 6, ubicado en la Etapa II, Edificio B del Conjunto Residencial LOS APAMATES, edificado sobre la Parcela 531-15-01, ubicada en el Sector B de Tercera (III) Etapa de Urbanismo, Calle 1 de la Urbanización Terrazas de Guaicoco, situado en la carretera vieja de Petare Santa Lucia, Sector Guaicoco de la Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo del Estado Miranda, en donde habitan ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida a mediados de la segunda quincena del mes de enero del año 2002, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Alegan que en la relación a los bienes que liquidar, se realizaría en la forma señalada en su escrito.
Alegan a las luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que su separación continua y prolongada por mas de cinco (5) años, constituye la figura contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan finalmente que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho su divorcio, con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 02 de marzo de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2010, la abogada ZAIDA SOTO, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011, la ciudadana SONIA PETIT, asistida por la abogada ZAIDA SOTO, solicita Tribunal se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna poder Apud-Acta.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, se acordó librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de enero de 2011, la Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 105º del Ministerio Publico.
Cursa diligencia que de fecha 31 de enero de 2.011, suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando diligencia y al efecto manifestó: “…Visto el contenido de la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN PETIT PRADO y ANGEL SAINZ COSTA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.709.199 y V-6.913.021, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN PETIT PRADO y ANGEL SAINZ COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.709.199 y V-6.913.021, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de diciembre de 1990, por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 189, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Numero y Letra B-63, Nivel 6, ubicado en la Etapa II, Edificio B del Conjunto Residencial LOS APAMATES, edificado sobre la Parcela 531-15-01, ubicada en el Sector B de Tercera (III) Etapa de Urbanismo, Calle 1 de la Urbanización Terrazas de Guaicoco, situado en la carretera vieja de Petare Santa Lucia, Sector Guaicoco de la Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo del Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos SONIA DEL CARMEN PETIT PRADO y ANGEL SAINZ COSTA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.709.199 y V-6.913.021, respectivamente, en fecha 11 de diciembre de 1990, por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 189, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1990.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Miranda del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 10 de febrero de 2.011, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2010-000593