REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de Febrero de Dos mil once (2011)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 31 de Febrero de 2.011, suscrita por el Abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.972, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en le Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N°123 y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra el ciudadano CRUZ RAMÓN NARANJO MEJÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.956, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita le sea devuelto el documento de venta con reserva de dominio que acompañó al libelo de la demanda que corre inserto1 al presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desvuélvase el instrumento original del documento de venta con reserva de dominio inserta en autos a los folios seis (06) al once (11), consignados en el expediente, previa certificación por Secretaría.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Cj.
Exp. N° AP31-V-2010-002291.