REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ZULEIMA DEL VALLE BATISTA TORRES y LUIS CARLOS VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.696.332 y V- 14.925.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.125.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-001937
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 16 de julio de 2.009, por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE BATISTA TORRES y LUIS CARLOS VALOR, asistidos por el Abogado FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 08 de Octubre de 2009, según consta nota de asiento del libro Diario al folio 06.
Alegaron los solicitantes que en fecha 20 de Junio de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda de la Población Calabozo, del estado Guarico, según consta en el acta de matrimonio, anotada bajo el N° 85, folio 126 fte., del año 2.003, la cual acompañaron a la solicitud.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martin, Artigas, Bloque 03, Piso 07, Apartamento N° 71, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital..
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que es el caso que desde el 4 de enero del 2004 han permanecido separados de hecho, por mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 185-A del código civil
Admitida la solicitud en fecha de 08 de Octubre de 2.009, se insto a los solicitantes a consignar acta de matrimonio y una vez constara en autos dicha consignación, el tribunal procedería a pronunciarse.
En fecha 22 de junio de 2010 compareció el ciudadano VALOR LUIS, debidamente asistido por la abogada LIZA REVILLA, consignó los fotostatos a los fines de su certificación y citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2010 la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas junto con la boleta de citación y de haberla remitido a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 30 de Septiembre de 2.010, compareció el Alguacil VILMA IZARRA ROYERO y consignó la boleta de citación firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 100. En esta misma fecha, coparecio la ciudadana GRACIELA AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.595 actuando en su carácter de fiscal centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia y manifestó que luego de revisadas las actas procesales esa representación del Ministerio Público, considera procedente la solicitud incoada.
En fecha 15 de Noviembre de 2.010 este Tribunal insto a los solicitantes a consignar específicamente la dirección del último domicilio conyugal.
En fecha 09 de Diciembre de 2.010 compareció el ciudadano LUIS VALOR, debidamente asistido por la Abogada LIZA REVILLA y mediante diligencia señala el ultimo domicilio conyugal a los fines consiguientes.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de el citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE BATISTA TORRES y LUIS CARLOS VALOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.696.332 y V- 14.925.719, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 20 de Junio de 2.003, por ante la Primera Autoridad del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda de la Población Calabozo, del estado Guarico, según consta en el acta de matrimonio, anotada bajo el N° 85, folio 126 fte., del año 2.003, la cual acompañaron a la solicitud.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación