REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: GLADYS FRANCISCA ROMERO AROCHA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.556 y GARRY WAYNE STUBBS, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, Número de Seguro Social 467-37-6960, con domicilio en Dallas, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.376.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.294.
APODERANO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUIS GERARDO SOTILLO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-5.565.672, inscrito en el Impreabogado N° 44.160
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-f-2010-002793.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.010, por los ciudadanos GLADYS FRANCISCA ROMERO AROCHA y GARRY WAYNE STUBBS, representados por los abogados VICTOR SANCHEZ ( la primera ) y LUIS GERARDO SOTILLO (el segundo), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 16 de Agosto de 2010, según consta nota de asiento del libro Diario al vuelto del folio 2.
Alegaron los solicitantes que en fecha 27 de Abril de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Departamento de Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya acta corre inserta ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, Bajo el N° 32, Folios 5, 05 vto. Y 6, de fecha 27 de Mayo de 2.010, del Libro II de Matrimonio del año 2.010, la cual acompañaron a la solicitud.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalban II, residencias Beliza, Piso 3, Apartamento 31, Caracas, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de partición.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y así formalmente lo hicieron desde hace mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha de 14 de Octubre de 2.010, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 8 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este juzgado el abogado LUIS SOTILLO y consigno los fotostatos a los fines de su certificación y citación del representante del Ministerio Público. En esta misma fecha, la secretaria dejo constancia de haber librado las copias certificadas acordadas.
El 18 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano LUIS GERARDO SOTILLO y mediante diligencia solicito la sentencia del divorcio alegando que la misma es con carácter de urgencia.
El día 30 de Noviembre de 2.010, compareció la Alguacil VILMA IZARRA ROYERO y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 105. .
El día 07 de Diciembre de 2010 compareció el abogado VICTOR SANCHEZ y mediante diligencia solicito al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2011 compareció el abogado VICTOR SANCHEZ y mediante diligencia solicito al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLADYS FRANCISCA ROMERO AROCHA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.556 y GARRY WAYNE STUBBS, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, Número de Seguro Social 467-37-6960, con domicilio en Dallas, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 27 de Abril de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Departamento de Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya acta corre inserta ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, Bajo el N° 32, Folios 5, 05 vto. 6, de fecha 27 de Mayo de 2.010, del Libro II de Matrimonio del año 2.010 llevado por ese Despacho.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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