REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006177
Visto el escrito de solicitud de título supletorio presentado por los ciudadanos EUDO RAFAEL BRACHO RINCON y MARGARITA LUCIA HOYOS VIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-3.9.780.228 y V-23.215.582, respectivamente, asistidos por la abogada Carolina Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.986; así como los documentos consignados, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el otorgamiento del Título o no, hace las siguientes observaciones:
Del escrito se desprende, que los ciudadanos EUDO RAFAEL BRACHO RINCON y MARGARITA LUCIA HOYOS VIDES, según su señalamiento realizaron bienhechurías en el apartamento Pent House del inmueble ubicado en la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal con frente a la Avenida Lima, parcela Nº 13 de la Manzana “f” del Plano General de dicha Urbanización, consistentes en la reconstrucción total del apartamento Pent- House, propiedad del Ministerio de Salud y lo cual alegan tener el consentimiento de dicho organismo.
Ahora bien, de lo antes señalado se puede evidenciar que los solicitantes lo que pretenden es obtener titulo supletorio sobre unas remodelaciones realizadas es una bienhechuria ya existente, propiedad de un organismo público, no constando además la autorización del propietario del inmueble para tales remodelaciones, es por lo que quien aquí decide se ve, forzada en negar como en efecto niega la declaratoria de TITULO SUPLETORIO de propiedad solicitado que diera origen a las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
ASUNTO: AP31-S-2010-006177
FDMBB/CDVAR/odei
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