REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2011-000351
Visto el Escrito Libelar presentado en fecha 09 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANNA COURSEY ESAA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.37.233 y 124.551,respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

En este mismo orden de ideas el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, consagra en cuanto a la competencia territorial del domicilio de elección, lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.”

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“.. La incompetencia por la materia y por el territorio en los caos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

“…La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”

Es el caso, que de la lectura realizada al Contrato de Préstamo otorgado por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL al ciudadano CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, se evidencia del mismo en su último párrafo, lo siguiente:
“…Todos los firmantes del presente préstamo estamos de acuerdo en que sea en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, el domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este pagaré.…”

Siendo que el domicilio escogido por las partes, está ubicado en la Ciudad de Guayana, Estado Bolívar, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente demanda, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, DEMETRIO SERGIO DIAZ MELIAN Y JOSEFA PASTOR DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.117.161, E-1.014.164 Y 5.940.671, respectivamente, y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Caroní del Estado Bolívar. ASÍ SE DECIDE. Remítase mediante oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Daliz***