JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 DE FEBRERO DE 2011.
200° y 151°
Expediente AP31-F-2010-001287
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: William Stifano Carrillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.886.994
ABOGADO ASISTENTE: Elba Serrano Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado en fecha 15/04/2010, por la abogada en ejercicio Elba Serrano Tovar, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, William Stifano Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.994, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de su hijo de nombre Willmarx Carrillo González, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Nacimiento N° 466, de fecha 08/03/1981, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, en vista de que alega que fue reconociodo por su padre, otorgándole el apellido “Stiffano” y dado que para cuando fue reconocido había procreado hijos, reconociéndolo con el otro apellido “Carrillo”, solicita que se le sea cambiado el apellido del hijo “Willmarx Carrillo” a “ Willmarx Stiffano”.
En este sentido, considera quien suscribe que para elevar cualquier solicitud ante un Órgano Jurisdiccional, debe el interesado estar investido de cualidad para ello y en este sentido debe el Juzgador verificar que el solicitante posea dicha cualidad para requerir la tutela judicial efectiva que pretende.
En el caso de autos, se aprecia que el solicitante pretende rectificar una partida de nacimiento de su hijo, quien es mayor de edad y civilmente hábil, por lo tanto capaz de actuar en representación de sus propios derechos , por tal motivo, considera quien suscribe que el solicitante, ciudadano William Stifano Carrillo, no puede ejercer en su nombre derechos que le corresponde a otra persona, en consecuencia , cualidad para sostener la presente solicitud en los términos expuestos en el escrito.
La cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar validamente dentro del proceso, idoneidad que debe ser suficiente para que el Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de merito de acuerdo a su solicitud, a favor o no en contra y en el caso que nos ocupa el ciudadano William Stifano, no posee cualidad para requerir a este Tribunal que le sea rectificada la parida de nacimiento a su hijo, mayor de edad, ciudadano Willmarx Carrillo, pues este ultimo quien esta legitimado por la ley para intentar este Procedimiento por ser la persona que se ve afectado directamente sus derechos con el cambio que se pretende
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ.-
IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ROSA V. VILLAMIZAR
IGC/VV/
Exp. AP31-F-2010-001287
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