REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : AH21-X-2011-000011
Visto el auto que antecede de fecha 11/02/2011, mediante el cual se ordena abrir Cuaderno Separado, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes muebles e Inmuebles propiedad del demandado, presentada en el escrito libelar por la parte Actora al folio cuatro (04) del Asunto Principal N° AP21-L-2011-000600, en acatamiento al auto indicado, se abrió el presente Cuaderno de Medidas, a objeto de proveer acerca de lo solicitado, este Juzgado pasa a pronunciarse, previa la revisión de las actas procesales, en los siguientes términos:
1º La parte Actora en la solicitud, específicamente en el escrito libelar señaló: “Me reservo la oportunidad para solicitar se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes muebles e Inmuebles propiedad del demandado con basamento en los hechos que detallaré en su oportunidad”.-
2º En este orden de consideraciones, si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris), En este orden de consideraciones, este Juzgado observa que a los efectos de acordar cualquier medida preventiva resulta necesario para decretarla, que la misma sea efectivamente solicitada por la parte interesada. Asimismo, de la redacción del libelo, como de la revisión exhaustiva de las actas procesales, a posteriori de la orden de apertura del Cuaderno Separado, no se observa ninguna solicitud de que se acuerde la medida cautelar en cuestión. En consecuencia, este JUZGADO NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE. Así se decide.-
La Juez
Abog. Aura Maria Trenard A.
El Secretario
Abog. Oscar Javier Rojas.
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