REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000254

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA ZULATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-19.392.190, asistido por le abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA N° 112.059, en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A; por medio de su apoderado judicial el ciudadano abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, de CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISIES DE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 14.616,08) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas




AP21-S-2011-000254
DS/OR