REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004068
PARTE ACTORA: ORLANDO MARTINEZ WILLIAMS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANNY MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, 02 de febrero de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana FANNY MARTINEZ, abogada inscrita en el IPSA N° 57.007, apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte, y la ciudadana CARMEN LUISA MARIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 26.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “FULLER MANTENIMIENTO, C.A ” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes de común acuerdo exponen:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: el ciudadano ORLANDO MARTINEZ WILLIAMS representada en este acto por su apoderado judicial la ciudadana FANNY MARTINEZ, antes identificada en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada CARMEN LUISA MARIN, en lo adelante LA DEMANDADA emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, y que desde el 30-09-2005, fecha en que fue despedido la empresa no le entrego planilla de Participación de Retiro, es decir FORMA 14-03 b) Por lo que se le causa un daño y perjuicios por el orden de (Bs. 100.000,00).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que la ternimación de la relación laboral haya sido por despido, así mismo para la fecha de la presentación de reclamo la presente acción se encontraría prescrita, no obstante lo anterior, LA DEMANDADA pese a que la acción esta Prescrita, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 3.000,00) como monto transaccional por el conceptos reclamado, como pago total. Seguidamente el LA DEMANDANTE, representada por su apoderada judicial, debidamente facultada para transigir, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, es decir, (Bs. 3.000,00) el día LUNES 14 DE FEBRERO DE 2011, dejando constancia en dicho pago en los autos, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-004068, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que como quiera que aun existen pago pendiente por liquidar se procederá a dar por terminado el presente juicio una vez conste en los autos la materialización del pago pendiente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano





APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2010-004068
DS/ OR