Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 09-02-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante legal de la parte actora YELITZA JOSEFINA ORTA, C.I. V-13.536.458, abogado PAUL MILANES, IPSA N° 24.011, y firmado por el representante legal de la empresa demandada MANTENIMIENTO BOCONO 2010 C.A., ciudadano NICASIO MONTILLA, Titular de la C.I. V- 9.159.778, asistido por el abogado JUAN CHACIN, IPSA N° 70.350, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.3.000,00), mediante cheque del Banco Provincial, N° 00002870, de fecha 26-01-2011, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes.
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