Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 15-02-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida EDIER ENRIQUE OLIVERO PUPO, titular de la C.I. V-16.720.782, asistido por el abogado FREDDY GARCIA, IPSA 123.299, y por el representante legal de la empresa OFERENTE BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., abogado VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.664, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUATRO MIL NOVESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.4.921,84), mediante un cheque del Banco de Venezuela N° 44000709, de fecha 01-02-2011, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.
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