Se inicia el presente procedimiento con motivo del Calificación de despido presentada por la trabajadora MARIA LEON, C.I. V- 9.482.249, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de abril de 2008, y se admitió en fecha 10 de abril de 2010.

Ahora bien, a partir del día 28-09-2009, fecha en que el alguacil NELSON ABACHE, dejo constancia en el expediente del resultado negativo de la notificación de la demandada, por lo que desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la constancia dejada por el alguacil en el expediente de fecha 28-09-2009, hasta la presente fecha 07 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.