En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 14 de febrero de 2011, siendo las 9:30 a.m., de este día 21 de febrero de 2011, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 14 de febrero de 2011, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE CEILIS ANTONIO VIVAS LOPEZ, titular de la C.I. V-3.552.406, en contra de las codemandadas LA SABANA 2003 C.A. (RESTAURANT LA ROMANISSIMA) e INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (07/01/2008); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (31/08/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.1.568,00 mensuales y Bs.52.26 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 2 años 07 meses y 24 días, desempeñando el cargo de Barman; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 70,00 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:
-Escrito de Promoción de pruebas en cinco (05) folios.
-Recibos de pago en siete (07) folios.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 1.568,00
Sueldo diario: Bs.F. 52.26
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 5,29
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 1,23
Horas extra: Bs.F. 11,21
Salario integral diario: Bs.F. 70,00


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 45 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. Bs.F.9.800,00), cantidad establecida en el libelo de demanda determinada de la sumatoria de los 5 días por mes y los salarios integrales de los respectivos periodos. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
Desde el 07/01/2008 al 31/08/2010 Bs.F.70,00 140 Bs.F. 9.800,00

Total a cancelar Bs.F.9.800,00



SEGUNDO: ANTIGÜEDAD ADICIONAL PARAGRAFO 1° ARTICULO 108 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 25 días por Bs.F. 70,00, por lo establecido según el articulo 108 de la LOT. Paragrafo 1° literal C, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.750,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

TERCERO: ANTIGÜEDAD ADICIONAL PRIMER APARTE ARTICULO 108 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 6 días por Bs.F. 70,00, por lo establecido según el artículo 108 de la LOT. Primer aparte, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.420,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


CUARTO: VACACIONES VENCIDAS AÑO 2009-2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 16 días por Bs.F. 63,48, por vacaciones fraccionadas, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.1.015,68), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2010-2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 7 meses a razón de 9,94 días por Bs.F. 63,48, por vacaciones fraccionadas, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 630,99), Tal como se establece en el libelo de demanda por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F. 63,48. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 01-01-2010 AL 31-08-2010 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de ocho meses a razón de 20 días por Bs.F. 63,48, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.269,60), Tal como se establece en el libelo de demanda por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.F.63,48. Y así se establece.

SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2009-2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 8 días por Bs.F. 63,48, por Bono vacacional vencido, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.507,84), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

OCTAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010-2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 5,25 días por Bs.F. 63,48, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F.333,27), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


NOVENO: PAGO DEL PREAVISO ART.125 LITERAL C, LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs. 70,00, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.200,00). Y así se establece.

DECIMO: INDEMNIZACIÓN ART. 125 NUMERAL 2° LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 90 días por Bs. 70,00, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 6.300,00). Y así se establece.

UNDECIMO: DOMINGOS TRABAJADOS ART. 154 LOT: Este juzgador declara procedente el pago de la diferencia a razón de 126 domingos por Bs. 63,48, por lo que nos da un total a cancelar de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.998,40). Y así se establece.


DECIMO SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre el fideicomiso solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Y así se establece.


DECIMO TERCERO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.37.744,80). Y así se establece.


DECIMO CUARTO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 31/08/2010, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.