Se inicia el presente procedimiento con motivo de Calificación de despido presentada por la ciudadana DORIS JIMENEZ HIDALGO, titular de la C.I. V- 6.865.651, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 09 de febrero de 2007, y se admitió en fecha 12 de febrero de 2007.

Ahora bien, a partir del día 24-09-2009, fecha en que por auto el tribunal respondió a la representación de la parte demandada sobre la solicitud de perención de la instancia, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 24-09-2009, hasta la presente fecha 24 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.