Se inicia el presente procedimiento con motivo de Prestaciones Sociales presentada por la abogada PEDRO ANTONIO VALERA, IPSA N° 70.096, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2009, y se admitió en fecha 23 de noviembre de 2009.
Ahora bien, a partir del día 12-02-2010, fecha en que por auto el tribunal libro despacho saneador a la parte actora para que subsanara el defecto señalado en la demanda, a sido infructuosa la notificación de la parte actora tal como lo señala el alguacil en la constancia que deja en el expediente en fecha 19 de febrero de 2009, por lo que desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 19-02-2010, hasta la presente fecha 28 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
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