Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-02-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante legal de la parte actora BERENY BORGES, C.I. V-6.965.048, abogado ROBERTO SOCORRO, IPSA N° 59.305, y firmado por el representante legal de la empresa demandada LABORATORIOS POLITECNICOS NACIONALES C.A. (POLINAC), abogado TIRSO CORASPE, IPSA N° 29.295, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.90.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, N° 74272602, de fecha 22-02-2011, a nombre del trabajador, por Bs. 21.205,86, y la cantidad restante de Bs.68.794,14, mediante la aceptación de la oferta Real que cursa en el expediente AP21-S-2010-000490, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes.
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