REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010 -001371
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO GUERRA UNDA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, y ROJAS SUAZO LISBETH COROMOTO, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMATILLO 2.005 C.A., y LA SABANA 2.003 C.A. , debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyo, HECTOR ZAVALA MUÑOZ Y SILVIO FERNANDEZ GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (14) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por (el) la Dr. (a) MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ y MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, y ROJAS SUAZO LISBETH COROMOTO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.63.410 y 148.078 respectivamente según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) HECTOR ZAVALA MUÑOZ Y SILVIO FERNANDEZ GUERRA, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 19.697 y 16.068 respectivamente, quienes son los apoderados judicial, de la empresa LA SABANA 2003, C. A., según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expedite a efecto vivendi, asimismo se deja expresa constancia de que la demandada INVERSIONES ROMATILLO 2.005 C.A., no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 19-11-2007, hasta 29-10-2009, la causa de terminación fue por renuncia, desempeñando el cargo de encargado de mesonero; b) Devengando un Salario mensual de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 4.000,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados y domingos trabajados, diferencia de bono nocturno y recargo por jornada nocturna, loa anteriores conceptos suman la cantidad de CURENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 42.000,00 ), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 42.000,00) pagadero en dos partes cada uno de VENTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00) el primero en un lapso de diez días hábiles y el segundo diez días hábiles siguientes es decir 24 de marzo de 2011. Así queda establecido

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.


Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (14) del mes de FEBRERO de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ
La abogada asistente de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)