REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004966
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 10 de FEBRERO de 2011, por la ciudadano: YAJAIRA JOSEFINA HERRERA, portador de la cédula de identidad No. V-N 4.946.577, debidamente asistida por el abogado HILSY M. SILVA RONDON, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.95.909, por una parte y por la otra eL ciudadano: ARMANDO CASTELLUCCI M, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.53.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa, CORPORACIÓN HOTELERA M. V., C. A., debidamente identificada en autos.
Así las cosas es necesario, resaltar que en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento indican que celebran un “transacción”, cuando en realidad es un convenimiento, ya que para ser una transacción, se requiere el cumplimento ciertos requisitos, los cuales no se encuentran presentes en el descrito escrito, asimismo en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma, en los términos expuestos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, destaca que lo que se trata es de un convenimiento, y no de una transacción, ya que para ser transacción se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales no se encuentran presentes en el mencionado escrito., suscrito por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para convenir de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirarlas por ante la U. R. D. D.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (18) del mes de febrero de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
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