REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 23) de febrero de 2011
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-000307
PARTE ACTORA: BORIS FEDERIDO YEPEZ ZAMORA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 147.510
PARTE DEMANDADA: C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 21/02/11, por el ciudadano, BORIS FEDERIDO YEPEZ ZAMORA, portador de la cédula de identidad No. 17.423.474, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 147.510, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual “DESISTE DEL PROCEDIMIENTO,” subrayado nuestro, con respecto al procedimiento de cobre de prestaciones sociales, intentado contra C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA, este Juzgado efectuado el examen al presente expediente, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:


I
DEL DESISTIMIENTO

En la diligencia indica la parte actora antes identificada, que desiste del procedimiento, consignado por ante la U. R. D. D., en fecha: 21 de febrero de 2011, de este Circuito Judicial Laboral.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre el desistimiento del presente procedimiento, para lo cual, observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige las funciones de este Tribunal, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, y en tal sentido, en consecuencia visto lo requerido debe este Juzgador, homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano : BORIS FEDERIDO YEPEZ ZAMORA, portador de la cédula de identidad No. 17.423.474, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 147.510, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas.

Asimismo se acuerda librar oficio a la Coordinación de Secretario de este Circuito Judicial a fin de que excluya el presente expediente sorteo, por las razones que se indican en la presente sentencia. Líbrese oficio.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días de los 22 días del mes de febrero de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

ABG. OLGA DIAZ

LA SECRETARIA