REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000226

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 21 de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano: JOSE EULOGIO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. V-8.710.739, debidamente asistido por la profesional del derecho la abogada GLORIA PANTALEON GUTIEREZ, e inscrito en el INPRE bajo en el No. 67.815, la parte oferida por una parte, y la ciudadana CARMEN MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.061.861, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 26.697. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa GRANGERO DE LA TRINIDAD C. A., debidamente identificada en autos, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferente y en su carácter de parte oferida, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, y en apego con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN

En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado a fin de proveer lo requerido. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (23) del mes de febrero de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. OLGA DIAZ.