REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-000373
PARTE ACTORA: ULICES ALEXIS COLMENARES SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad No.6.130.638, debidamente acreditada en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A. representada para este acto por su Administradora y Director los ciudadanos BETANCOURT BOLIVAR BETY BELKIS y CARMILO VALLETTA RUGGIERO, portadores de la cédula de identidad No. 10.496.050 y 7.955.993 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HENRY ARTURO ESCALONA MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (24) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las: 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ , abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.130.980, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A. representada para este acto por su Administradora y Director los ciudadanos BETANCOURT BOLIVAR BETY BELKIS y CARMILO VALLETTA RUGGIERO, portadores de la cédula de identidad No. 10.496.050 y 7.955.993 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. (a) HENRY ARTURO ESCALONA MELENDEZ, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.14.629, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la acciónante, TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.130.980, libre de toda coacción o apremio el cual expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro.

En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos necesarios para que opere un desistimiento por la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de los artículos 263 y 265 del C .P. C., se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir.
En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, para desistir, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Así se declara

Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por el acciónante representada por el Dr. TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.130.980,. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de que la parte accionanda, antes identificada, manifestó expresamente que lo exime de condenatoria en costas.
Asimismo ambas partes presentes solicitan copia certificada de la presente sentencia.

Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 23 días del mes de febrero de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA
Abg. OLGA DIAZ

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

Abogado asistente de Demandada