REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000656


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 11 de febrero de 2011, por la ciudadano: ORLANDO VARGAS MARQUEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 6.065.860, debidamente asistido por el abogado VERONICA GARCIA, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No. 118.414, por una parte y por la otra eL ciudadano: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.131.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento o apremió celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin sujeción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con adhesión con el Artículo 1713 del Código Civil, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, en atención a los criterios establecido con la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.



DECISIÓN

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (28) días del mes de febrero de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,


ABG. OLGA DIAZ.