Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2011
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004530
PARTE ACTORA: Delaia Landaeta, titular de la cédula de identidad Nro. 13.088.840.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ángel Fermín, Rosa Gregoria Chacon, Alejandra Fermín Nogales y otros abogados inscritas en el IPSA bajo los Nros. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Liliana Josefina Abreu Pacheco y otros, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.760
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


En virtud que en fecha 26 de enero del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-0066, de fecha 27 de enero del año 2011; me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y siendo hoy, 09 de febrero de 2011 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación, comparecieron a la misma ante este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana Delaia Landaeta, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Ángel Fermín; así como la abogada Liliana Josefina Abreu, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; ahora bien, visto el abocamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les preguntó a las partes que si tenían alguna observación al respecto, quienes contestaron de manera negativa y manifestaron renunciar al lapso de 3 días hábiles, por lo que se da inicio al presente acto. Ahora bien, en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 26.000,00), pagaderos en dos (2) partes a saber: 1°) Un primer pago por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 13.000,00), pagaderos el día Lunes 21 de febrero de 2011, mediante cheque de gerencia; y 2°) Un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 13.000,00), pagaderos el día Viernes 11 de marzo de 2011, mediante cheque de gerencia; siendo que posteriormente la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Vista lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo




Parte Actora y Apoderado Judicial


Apoderada judicial de la parte demandada