ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001387

PARTE ACTORA: MARISOL BENITEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: LAS VIBRACIONES DE ENRIQUE MATAMOROS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA OROPEZA y JOSE RENDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de febrero de 2011, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARY CASTILLO, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARISOL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.542.808, y los abogados en ejercicio NORA OROPEZA y JOSE RENDON, inscritos en el IPSA bajo el N° 60.220 y 77.273, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto presenta a efectos vivendi, y el cual se encuentra debidamente notariado por ante la Notaria 32 del Municipio Libertador, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el N° 82, Tomo 27 de los libros de autenticaciones.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 1.600 bolívares por cada los conceptos Prestaciones Sociales, reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 10152067, librado contra la Banesco, y emanado de la cuenta corriente N° 0134-0330-91-3301018575, de fecha 10-2-2011, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


ABG. GLORIA GARCÍA GUZMAN



PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO



APODERADOS PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLUMBO