REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000189

PARTE OFERIDA: JOSE VILLANUEVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.968.241.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-

PARTE OFERENTE: THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMOR BANK N.V., sucursal Venezuela) sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el N° 92, Tomo 2– A – Qto.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 11 de febrero de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.534.280, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMOR BANK N.V., sucursal Venezuela) y celebraron transacción en la cual establecieron:
“TERCERA: (…) las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el EXEMPLEADO tiene o podría tener de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.982.063,54) a la cual el EXEMPLEADO conviene que se le deduzca la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 47.374,27) por los conceptos que más adelante se indican y ha autorizado. De aquí resulta la suma neta de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BsF. 3.934.689,27), así discriminada (…). Ambas partes han acordado que el pago de la señalada Suma Total Neta de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BsF. 3.934.689,27), se hará de la siguiente forma:
(…)(ii) La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETANTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( BsF. 3.914.173,91) será pagada a solicitud efectuada por el EXEMPLEADO mediante transferencia o depósito de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, lo cual calculado a la tasa de cambio oficial de Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta céntimos (BsF. 4;30) por cada Dólar de los Estados Unidos de America (…) La transferencia o depósito antes identificada será emitida por la COMPAÑÍA dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes al día de hoy en que se firma la presente transacción en el entendido que de no emitirse dicha orden en el plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios aquí estipulado, la presente transacción se entenderá como no celebrada”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-


MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 5). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, con excepción a lo convenido por las partes en la cláusula TERCERA de dicha transacción, y solo en lo que respecta a, que de no emitirse dicha orden en el plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios aquí estipulado, la presente transacción se entenderá como no celebrada, e igualmente con respecto a los derechos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, con excepción a lo convenido por las partes en la cláusula TERCERA de dicha transacción, y solo en lo que respecta a, que de no emitirse dicha orden en el plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios aquí estipulado, la presente transacción se entenderá como no celebrada, y a los derechos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, suscrita entre el ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA y la sociedad mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMOR BANK N.V., sucursal Venezuela).-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO