REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000341
PARTE OFERIDA: LIANNY GICELL NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.317.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.375.-
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril del 2000, bajo el N° 39, Tomo 78 – A.sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 18 de febrero de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano SIMON JURADO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., y la ciudadana LIANNY GICELL NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.317, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.375, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 72.079,04 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con excepción de los derechos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LIANNY GICELL NIÑO y la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., con excepción de los derechos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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