ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003229

PARTE ACTORA: MADRID KAREEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES (IPASME)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA ORTIZ y JOSE MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARY CASTILLO, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MADRID KAREEN, titular de la cédula de identidad N° 16.619.074, quien también se encuentra presente y los abogados en ejercicio NATACHA ORTIZ y JOSE MEDINA, inscritos en el IPSA bajo el N° 46.000 y 57.011, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. (8.577,89), por conceptos de cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 46438844, librado contra Banco Banesco, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderados parte demandada


El Secretario

Mario Columbo