REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de febrero de 2011
200° y 151°

ACTA

AP21-L-2010-004524

En horas de despacho del día de hoy, jueves 03 de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m. hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el número 80.423, apoderado judicial del ciudadano RAUL CELESTINO CABEZA, titular de la cedula de identidad bajo el número V.4.272.839 parte actora, quien se encuentra presente. De igual manera comparecieron los abogados IVAN JOSEF VARELA DELGADO y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los números 9.394 y 118.054 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, la Juez da inicio a la audiencia solicitando al Secretario informe el motivo de la misma, señalando que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RAUL CELESTINO CABEZA contra CENTRO DE SERVICIO SAN LUIS, C.A, y que deje constancia de la comparecencia de las partes. A continuación, la Juez del Tribunal informa a la parte que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Y que la presente audiencia es a los fines del control de prueba. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico audiovisual José Luis Pérez portador de la cédula de identidad número 12.749.703 adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte actora. A continuación se procedió a la evacuación de las pruebas comenzando por las promovidas por la parte actora y posteriormente las promovidas por la parte demandada, concediéndole a cada uno de los apoderados el derecho a ejercer las observaciones que consideraron pertinentes. Asimismo, la Juez hizo uso de la declaración de parte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ciudadano Raúl Celestino, en su condición de parte actora. Concluida la evacuación de las pruebas, la Juez promovió la posibilidad de una conciliación conforme a lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la disposición de ambas partes para tratar de llegar a un acuerdo y en tal sentido se suspendió la audiencia por un breve tiempo. Concluida la conciliación con resultados positivos, se reanuda el acto, la Juez le confiere el derecho de palabra a ambas partes quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo en los siguientes términos: "A los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, días adicionales e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES, VACACIONES no disfrutadas, BONO VACACIONAL, así como el pago fraccionado de éstos y las INDEMNIZACIONES POR DESPIDO derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por cualquier otra diferencia que pudiere existir derivado de la relación laboral. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar el referido monto en dos partes: la primera parte dentro de los próximos diez (10) días y la segunda parte dentro de los treinta (30) siguientes al vencimiento de los diez (10) días para el primer pago, de los cual se dejará constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: La parte demandada considera que nada la adeuda a la actora, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo y que pudieren existir producto de la relación de trabajo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en este acto, con motivo de este juicio en el cual estimó el monto demandado por la suma de Bs. 49.809,81. Asimismo, la parte actora declara que con la firma de este acuerdo nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener contra el demandado. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes actúan libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en sentido solicitan las partes que se le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, y consta que las parte actora está acompañado en este acto de sus apoderado judicial y actúa libre de constreñimiento y consta igualmente que los apoderados judiciales de la parte demandada tiene facultad para transigir según instrumento poder conferido que cursa a los folios 48 y 49 . En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RAUL CELESTINO CABEZA contra CENTRO DE SERVICIO SAN LUIS, C.A,, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

Juez
Marianela Meleán Loreto

Parte actora




Apoderado judicial de parte actora



Apoderados judiciales de la parte demandada



Secretario
Antonio Boccia



Asunto: AP21-L-2010-004524
MML/ab/al.-