REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004130

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Al capitulo II, denominado documentales marcadas con las letras A, B, C y D. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las documentales rielan desde los folios 90 al 108 del expediente, asimismo, se deja constancia que las copias certificadas de los registros de las empresas que señala con la letra E a su escrito, no fueron acompañadas al escrito de promoción de pruebas.

Al capitulo II, promovió prueba de informes para que se oficie al Registro Mercantil Primero, Segundo y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los fines de que informe: “a) Si la empresa Consorcio Topalina N.T., C.A., está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto… y de ser afirmativo informe quiénes son los socios de la empresa y quién es el administrador. b) Si la empresa Inversiones New Times Dos, C.A. está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto… y de ser afirmativo informe quienes son los socios de la empresa y quien es el administrador. c) Si la empresa Inversiones New Time Uno está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto… y de ser afirmativo informe quienes son los socios de la empresa y quien es el administrador. d) Si la empresa Representaciones El Picacho C.A. está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto… y de ser afirmativo informe quienes son los socios de la empresa y quien es el administrador. e) Si la empresa Inversiones Moda Dorada M.D. C.A está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto… y de ser afirmativo informe quienes son los socios de la empresa y quien es el administrador…” a) Corporación La Gran Casona si está inscrita en el Registro …6)Representaciones El Picacho C.A….7)Inversiones Moda Dorada M.D. C.A….8)Grupo Que Locura B.P….9) Inversiones L.P.Q, C.A.…a) Si la empresa Grupo Empresarial Consorcio J.R.T C.A está registrada en fecha 29 de octubre de 1996, bajo el N° 2, tomo 586-A SDO y de ser afirmativo informe quienes son los socios de la empresa, y quién es el administrador…” b) Inversiones L.P.Q está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1998, anotada bajo el N° 53, tomo 35-A Sgdo., y de ser afirmativo quienes son los socios de la empresa, y quien es el administrador. ” (Cursivas y negritas de este Tribunal).

A los fines de su admisión, este Tribunal observa que la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.

Santiago Sentís Melendo, citado por Jesús Eduardo Cabrera, sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

En relación a los requisitos de procedencia de la prueba de informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la información requerida por una de las partes debe hallarse en documentos, libros, archivos y otros papeles y que el informe sea o se trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y sentencia Nº 448 de fecha 18 de Septiembre de 2003, caso Panamco de Venezuela S.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal toma en consideración, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida, es decir, a modo de interrogatorio, implica una desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto está promovida a modo de interrogatorio, lo cual configura lo que la doctrina ha denominado una mixturización de una prueba con otra, en este caso de la prueba de informes con la testimonial, lo que convierte en ilegal la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes. Así se establece.-


Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA


AP21-L-2010-004130