REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AH23-L-2002-000374

Este Tribunal después de un análisis de las actas procesales considera que lo pertinente es esperar que el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial resuelva el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. En este sentido, es necesario señalar que el recurso de hecho fue interpuesto en contra de la negativa de apelación proferida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral.
En este mismo orden de ideas, a los fines de ilustrar a las partes involucradas en este expediente es necesario indicar que este Juzgado realizó la sustanciación del presente caso. Seguidamente, es conveniente relatar que una vez culminada la sustanciación por distribución le correspondió el presente proceso al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que este realizara la audiencia preliminar.
Posteriormente, el mencionado Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar por considerar que era necesario nombrar un defensor ad litem, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la decisión anterior, es que el apoderado judicial de la demandante interpone su recurso de apelación y el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución la niega por considerar que no existe en autos la representación judicial de los actores fallecidos los ciudadanos LUIS CHAPARRO, VALERIO GUTIERREZ, AMADOR HERNANDEZ, VICENTE PASTRAN, YBOR TERÁN PATROCINA VERA, MARIA UZCATEGUI, NELLY LOPEZ, ROMULO SOJO, YAJAIRA ABREU, MARTIN BASTIDAS, JUAN CASTRO, ISABEL DEL ROSARIO, MARTIN ESTEVES, LAZARO GARCIA, FRANCISCO HERNANDEZ, JOSE NIETO, CATALINA ÑAÑEZ, ARMANDO MENESES, MIGUEL SERAPIO GONZALEZ, DAMASO RANGEL Y RAFAEL GUILLEN.
Es por lo expuesto, que al haber sido emanada la negativa del recurso de apelación del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial lo pertinente seria esperar la decisión de ese recurso de hecho, a los fines de la continuación del proceso.
En este mismo sentido, es conveniente acotar que si bien es cierto el recurso de hecho no suspende el proceso, sino solamente podría ordenar escuchar la apelación en un solo efecto o en ambos efectos, también es cierto que normalmente el Tribunal que continua con la consecución del proceso es el aquo, es decir, el mismo que negó la apelación o la declaró inadmisible. No obstante, en el presente caso se observa que este supuesto de hecho no se cumple ya que el expediente lo tiene un Tribunal distinto al que declaró la inadmisibilidad de la apelación.
Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones, este Tribunal estima que en ausencia de disposición expresa que regule la presente situación procesal el Juez debe dictar las pautas procesales a los fines de garantizar la consecución del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, lo más adecuado desde una óptica procesal es esperar la decisión del recurso de hecho debido a que el mismo fue interpuesto contra una decisión de inadmisibilidad de un recurso de apelación emanado de un Tribunal diferente como es el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al que está conociendo la presente causa en sustanciación. Así se declara.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS

El Secretario
PEDRO RAVELO