REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004393
Vista la transacción presentada en fecha 03 de febrero de 2011, por el ciudadano OSCAR DE JESUS BIGOTT LAMUS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 29.802, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA HOTAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1986, bajo el número 4, Tomo 43-A Pro, reformado sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 5 de mayo de 1989, bajo el número 15, Tomo 36-A Pro, así como del ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.994, actuando en representación judicial de la parte demandante ciudadano REGULO RAMÓN PERDOMO FLORES, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Así mismo, es pertinente destacar que para la fecha de consignación de la transacción se consignó copia fotostática del cheque N° 52876464, girado contra el Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,00), a favor del demandante REGULO RAMÓN PERDOMO FLORES. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que acredita a los apoderados judiciales de las partes a celebrar transacciones, considera que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador.
En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos que el demandado a cobrado la totalidad del monto expresado por las partes en la transacción, es decir, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

El Secretario

Pedro Ravelo