REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000098.

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2011, por el ciudadano ROMMEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad NRO. 6.253.333, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado WERNER REYES, IPSA Nro. 82.929, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada a tenor de o dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

El Secretario

Francisco Javier Río Barrios

Pedro Ravelo