REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-6116
PARTE ACTORA: NAIN JOSE DOMINGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.712.849
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.750
PARTE DEMANDADA: ARROYO EXPRESS C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA E, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.836
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante NAIN JOSE DOMINGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.712.849, representada judicialmente por la ciudadana XIOMARY CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.750, y por otra parte, por la demandada ARROYO EXPRESS C.A, comparece el ciudadano VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA E, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.836, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes llega a un acuerdo transaccional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1500), pago que se realiza en el presente acto a través de cheque girado contra el Banco Banesco de la cuenta corriente N° 0134-0387-34-3783020096, cheque número 15346828. El monto anterior, se encuentra justificado porque la parte demandada y su apoderado judicial reconocen un anticipo que se le otorgó al trabajador por Bs 5.927,57. En consecuencia, se homologa la transacción realizada por las partes la cual tiene el efecto de cosa juzgada a tenor del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el proceso y se ordena la devolución de las pruebas.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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