REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

AP21-S-2011-000351
A través de transacción presentada en fecha 22 de febrero de 2011, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 119.082, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A, (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), así como de la ciudadana GLADYS YADIRA JASPE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 568.524, parte oferida en este procedimiento de oferta real y depósito, debidamente asistida por la ciudadana IRAMA MURO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 119.942, convienen como monto transaccional la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 23.604,35), efectuado dicho pago mediante cheque identificado con el número 15606991, girado contra el Baco Corp Banca de fecha 22 de febrero de 2011, a nombre de la oferida ciudadana GLADYS YADIRA JASPE MARCANO. Así mismo, es pertinente indicar que la parte oferida declaró recibir conforme el monto acordado en la transacción a la fecha de presentación de la misma, es decir, para el 22 de febrero de 2011.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de la oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normativas que regulan la transacción en materia laboral que es el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo, así como su cierre informático.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

El Secretario

Pedro Ravelo