REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-0133
PARTE ACTORA: MILEIDY LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TUTTI 26384, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.991, actuando en el presente acto como abogado asistente de la parte actora la ciudadana MILEIDY LOPEZ, quien también compareció y se identificó con la Cédula de Identidad No. 14.018.967; y por la otra compareció también el ciudadano RAFAEL FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TUTTI 26384, C.A., según poder que acompaña en copia simple la cual se agrega al expediente en este acto.
En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado este proceso y de evitar la instauración de otros juicios, por todos y cada uno de los conceptos libelados, cuya cuantía y tenor damos por reproducidos en esta acta, mi representada ofrece como cantidad única transaccional la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), en el entendido que con este pago nada queda a deber mi representada a la demandante, así como que cada una de las partes litigantes asumirá los gastos, costas, costos y honorarios en los que hubiere incurrido. En este estado al abogado asistente de la parte actora expone: “Convenimos y aceptamos en la oferta realizada por la parte demandada, en los términos expuestos, solicitando que se fije la oportunidad para la cancelación y pago efectivo de la cantidad ofertada. Es todo”. En este estado, ambas partes exponen: “Pedimos al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y fijamos de común acuerdo para el día de mañana, miércoles 16 de febrero de 2011 a las 9:30 a.m. para efectuar el pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, como quiera que la anterior transacción no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, siendo aceptada libre de toda coacción y apremio por la parte actora, es por lo que este Tribunal la HOMOLOGA en los términos expuestos para que surta los efectos de la cosa juzgada, y dará por terminado el expediente transcurridos como sean los lapsos de ley contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Parte Actora y su Abogado Asistente, Apoderado de la Parte Demandada,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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