REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-00193

OFERIDO: ORLANDO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 10.579.213.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JUAN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 124.535.

OFERENTE THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09.06.1960, quedando anotada bajo el No. 53, Tomo 19-A, cuya última modificación estatutaria fue debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero en fecha 21.06.2002, quedando anotado dicho documento bajo el No. 65, Tomo 673-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 79.081.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 04 febrero de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 55.000,00, habiéndose ofertado la suma de Bs. 2.428,11. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO para que surta los efectos de la Cosa Juzgada, solo en la relativo a la materia laboral, absteniéndose de homologar el desistimiento de la acción en virtud del carácter irrenunciable de las acciones a favor del trabajador, e igualmente se abstiene de homologar el desistimiento del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por ante la inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador signado con el No. de expediente 027-2009-01-04651 en contra de la sociedad mercantil THYSSENKRUPP, por no ser de la competencia de este Órgano Jurisdiccional. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º


La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Pedro Ravelo