REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004426

DEMANDANTE: DAMIAN GARABITO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 16.525.682.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410.
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DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMENT, C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 16/10/2009, bajo el No. 76, Tomo 152-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE -DEMANDADA: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 97.802.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos MARIA SUAZO y JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales del demandante y la demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 17.804,69 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 12.000,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando las de transigir y de disponer del objeto y de derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente HOMOLOGA el desistimiento de la tercería manifestado por el Demandado en el escrito transaccional. Se ordena, a petición de ambas partes, la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que corresponda contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

El Secretario,

Abg. Carmen Leticia Salazar

Abg. Pedro Ravelo