REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004973


En el día hábil de hoy VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.315.786 contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE LUIS GAMEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.909, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes exponen: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL que ponga fin a la presente causa, ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes declaran que: El EX−TRABAJADOR GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, comenzó a prestar sus servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, desde el día 21/08/2000, hasta el día 12/11/2009, fecha esta última en que se hizo efectivo su renuncia, desempeñando el cargo de Docente, y devengando como último salario mensual la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 315,00). SEGUNDO: El EX−TRABAJADOR GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, señala que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 10.748,91) por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales, prestación por antigüedad, Intereses sobre la Prestación por antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas. TERCERO: EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle al EX−TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 10.748,91), pagaderos mediante un único pago. CUARTO: EL EX−TRABAJADOR GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, en los términos aquí expuestos y en este acto recibe su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS GAMEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.418, de manos de la Apoderada Judicial de EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 10.748.91), mediante la entrega de un (1) Cheque distinguido con el Nº 42433618, girado a nombre del ciudadano GUSTAVO LEIZIAGA R., suficientemente identificado, de fecha 07 de febrero de 2011, del Banco de Mercantil, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle al ciudadano GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales, prestación por antigüedad, Intereses sobre la Prestación por antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas. En consecuencia, AMBAS PARTES, declaran que los conceptos acordados por ellas para llegar al presente acuerdo transaccional, son los contenidos y detallados en el presente escrito, por lo cual el ciudadano GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, extiende el más amplio finiquito al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, ha cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado. QUINTO: El EX−TRABAJADOR GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, declara que con la firma de su Representante judicial del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, ésta nada quedaría a deberle, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, prestación por antigüedad, Intereses sobre la Prestación por antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación por antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del ciudadano GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro. SÈPTIMO: El EX−TRABAJADOR GUSTAVO EURIPIDES LEIZIAGA RODRIGUEZ, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex−trabajador, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado, como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador o ex−trabajador. OCTAVO: EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, quedará liberado de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo. NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. DECIMO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JOSE LUIS GAMEZ BUSTAMANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA