REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de febrero de 2011
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-000149

Vista la transacción presentada en fecha 4 de Febrero de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ACEVEDO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.614, debidamente asistido por la abogada ANA CABEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.355, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. anteriormente denominada SNACK AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 12/100 (Bs.63.190,12), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA