REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Febrero de 2011
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-000258

Vista la transacción presentada en fecha 18 de Febrero de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadano JOSE M. BARRIOS A., titular de la cédula de identidad Nº 15.395.733, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 152-A Cto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs.6.844,73), cancelados mediante cheque Nº 78266174, de la cuenta Nº 0104-0118-66-0118028848, girado contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 9 de Febrero de 2011, a nombre de Barrios A. José, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA