REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005571
En el día hábil de hoy LUNES 7 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 8.477.179, debidamente representada por el abogado RAMON VASQUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.241. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SILVIA CAROLINA SILVA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.398.546, en su carácter de Contadora y Representante de la parte demandada Sociedad Mercantil CRISTALES CRISMAR, C.A., debidamente asistida por el abogado RENE MOLINA BAYLEY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.108. En este acto la parte actora, ciudadana NANCY JOSEFINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.477.179, manifiesta su conformidad con la Transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 2 de Febrero de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, días adicionales a la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Vista la manifestación de la parte actora este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACION a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, así como el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de dicho acuerdo la Representante de la demandada hace entrega a la parte actora de dos (2) cheques: El primero signado con el Nº 51000698, de la cuenta Nº 0121-0151-15-0107483830, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., a nombre de NANCY JOSEFINA RIVAS, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el segundo signado con el Nº 43000699, de la cuenta Nº 0121-0151-15-0107483830, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., a nombre de RAMON VASQUEZ NORIEGA, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Igualmente las partes solicitan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, por lo que se expiden las copias certificadas solicitadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
NANCY JOSEFINA RIVAS
PARTE ACTORA
RAMON VASQUEZ NORIEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SILVIA CAROLINA SILVA DA SILVA
CONTADORA Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
RENE MOLINA BAYLEY
ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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