REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005095
DEMANDANTE: FLOR ANGEL VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro.6.334.629.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, AURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERAS, RAUL MEDINA y MARJPRIE REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135 y 118.267, respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CRISTINA MENDEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.032.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 10 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FLOR ANGEL VELIZ, contra la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 14 de octubre de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 29° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 13 de enero de 2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la sola comparecencia de la parte actora, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en esa misma fecha, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 30 de abril de 2009, la cual fue diferida por causas ajenas a la voluntad de las partes en dos oportunidades, para luego iniciarse en fecha 27 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual se acordó su continuación por los motivos expuestos levantados en el acta levantada al efecto, para el día 25 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual la juez que preside el Tribunal se encontraba de permiso médico, razón por la cual y luego de su reincorporación, se fijó mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2010, la oportunidad para la continuación de la audiencia oral de juicio para el día 10 de febrero de 2011, oportunidad en la cual no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”. Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FLOR ANGEL VELIZ, contra la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los fines estadísticos e informáticos.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA
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