REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)

ASUNTO: AP21-L-2010-001128

DEMANDANTE: JOSÉ DE LA ROSA MATA FIGUERA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 5.409.566.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LENOR RIVAS, MARIO LAREZ DIAZ, AURA ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, HENRY LAREZ RIVAS y DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 26.227, 32.620, 72.057, 10.155, 69.378 y 89.589, respectivamente.

DEMANDADAS: TIERRA VIRGEN CORPORACIÓN C.A., sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el N° 77, Tomo 86-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 21.271.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2011, y suscrito por el ciudadano JOSÉ DE LA ROSA MATA FIGUERA, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, la abogada Omaira Torres de Betancourt, inscrita en el Ipsa bajo el N° 10.155, así como por el abogado Hector Marcano Tepedino, inscrito en el Ipsa bajo el N° 21.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil TIERRA VIRGEN CORPORACIÓN C.A., plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y cuantificada en la cantidad de Bs.26.911,28, y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma (Particulares Primero y Segundo), se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.26.000,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, así como por la responsabilidad directa e indirecta, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, así como la prestación de antigüedad, salarios pendientes, sobresueldos, horas extras, domingos y feriados, bono nocturno, salarios causados, daños y perjuicios y/o enfermedad profesional, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, o cualquier otro tipo de indemnización que pueda generar consecuencias onerosas para la empresa, tal como lo expresaron las partes en los particulares Tercero y Cuarto.

Se evidencia, que las partes convinieron que el pago de lo acordado se realizaría en dos partes una por Bs.12.000, al momento de la firma del documento transaccional, lo cual se evidencia de copia de cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 61005388, por Bs.12.000,00 a nombre del ciudadano José Mata Figuera, y que el saldo restante de Bs.14.000,00, será pagado en fecha 12 de marzo de 2011, lo cual fue así aceptado por el accionante libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del saldo restante de Bs.14.000,00 en la fecha convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2010-001128