REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2008-002786.
PARTE ACTORA: MILAGROS EMILIN ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.673.075.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 123.640.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RONAKA, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 19-A-Sgdo, con posterior modificación quedando registrada bajo el N° 76, Tomo 16-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ y BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.654 y 71.751.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2010), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento incoado por la ciudadana MILAGROS ROMERO contra la demandada INDUSTRIAS RONAKA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA BARRETO.
SB/AVB.
|