REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-000755

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana Marlely Perozo Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.590.762.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez S., Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martinez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Jossette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutierrez, Shirley Betancourt, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha B., Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryory Parra, Marlene Rodríguez, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Carlos Caraballo, Ada Benitez, Gloria Pacheco, Ana Marina Díaz, Anastacia Rodríguez, Claudia Castro, Greysi Coronil, Adjany Palalcios, Antonio Medina, Zulay Piñango, María G. Cazorla B., Isabel Rico, Héctor Valor y Helena Hamerlok, titulares de las cédulas de identidad números 12.057.067; 13.162.085; 6.631.927; 9.956.661; 14.013.706; 14.096.876; 12.984.598; 12.410.171; 6.364.909; 6.028.200; 10.821.071; 10.470.174; 10.819.161; 15.870.812; 14.197.937; 9.459.324; 14.216.361; 13.111.030; 14.096.946; 17.077.455; 11.204.457; 13.062.259; 14.679.335; 17.139.871; 6.227.150; 6.490.383; 14.867.337; 10.215.197; 11.922.663; 14.048.632; 14.595.500; 14.645.171; 11.786.364; 16.523.095; 5.414.476; 11.407.472 y 5.299.053 respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.909; 89.525; 102.750; 49.596; 117.066; 97.075; 124.816; 83.490; 52.600; 57.907; 117.564; 51.384; 62.705; 118.076; 83.396; 104.915; 100.715; 83.560; 110.371; 129.966; 105.341; 112.135; 118.267; 129.998; 92.732; 45.743; 76.626; 88.222; 76.601; 118.524; 125.513; 123.640; 87.605; 129.290; 70.606; 137.204 y 144.987 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Servicios Alservi, C.A. (DEMICASA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el n° 39, Tomo 145-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Alexandra Caribas Mendible, María I. Viloria, Anamarly Acosta y Nelson González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.307.976; 10.336.940; 10.339.513 y 4.022.805 respectivamente, Abogados en libre ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.675; 67.113; 67.948 y 30.400 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana Marlely Perozo Silva contra la sociedad mercantil Servicios Alservi, C.A. (DEMICASA), ambas partes antes identificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 10 de febrero de 2010, siendo distribuido al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la demandada, a fin de que compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar. Practicada la notificación de la demandada y previa distribución le correspondió conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 26 de abril de 2010 se celebró dicho acto dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, y después de seis prolongaciones se dio por concluido dicho acto en fecha 29 de noviembre de 2010 incorporó las pruebas consignadas y previa contestación a la demanda dentro del lapso legal ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se dio por recibido y se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2010 fijando oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 15 de febrero de 2010 oportunidad en la cual se celebró dicho acto presidida por quien suscribe dejándose constancia de la comparecencia de la abogada María Vilora identificada con el Inpreabogado número 67.113 apoderads judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionantes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por la ciudadana Ciudadana Marlely Perozo Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.590.762 contra la sociedad mercantil Servicios Alservi, C.A. (DEMICASA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el n° 39, Tomo 145-A-Sgdo.

SEGUNDO: No ha condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de febrero dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda

En la misma fecha, siendo las (10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,