REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-001822
PARTE ACTORA: ciudadana Naylubis Vega Uzcategui, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-16.558.041.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Raysabel Gutierrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, María Ines Correa, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Mario Itriago, Xiomary Castillo, Gabriela Ruiz, Adriana Linares, Rafael Piña, Nancy González, Carlos Caraballo Gvidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Auristela Marcano, Luissandra Martínez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango, Ronald Arocha y Ada Benitez H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V-10.819.161, V-470.147, V-6.028.200, V-13.162.085, V-13.062,259, V-14.679.335, V-15.635.642, V-6.631.927, V-16.508.518, V-14.197.937, V-16.327.968, V-9.459.324, V-17.139.871, V-12.057.067, V-14.096.876, V-14.013.706, V-10.821.071, V-9.956.661, V-10.180.498, V-12.984.598, V-14.096.946, V-12.410.171, V-17.077.445, V-13.111.030, V-14.216.361 y V-6.227.150 respectivamente, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 51.384; 57.907; 89.525; 112.135; 118.267; 125.700; 102.150; 118.253; 86.396; 130.751; 104.915; 129.998; 92.909; 97.075; 117.066; 117.564; 49.596; 90.965; 124.816; 110.371; 83.490; 129.966; 83.560, 100.715 y 92.732 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Poplular para las Relaciones Interiores y Justicia (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) en la persona de la Procuradora General de la República.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Mónica Hernández, Brismay González, Edgar Patiño B., Geralys Gámez R., Heidy Delgado, Hernan Bonalde, Hilda Quiñonez, Lisbelky Díaz M., Luissana Mejías G., Magally Aboud S., María Silva C., Marisabel Ron Chacín, Sylvia Martínez V., Yariana Márquez y Yoneyda Gutierez venezolanos; mayores de edad; de este domicilio; titulares de las cédulas de identidad números 614-165.094; 17.224.778; 3.881.262; 16.682.508; 13.125.784; 6.325.572; 11.076.098; 10.535.707; 13.152.714; 3.014.710; 11.916.543; 5.006.279; 9.882.385; 15.871.651 y 16.933.989; respectivamente abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 111.362; 130.752; 42.829; 129.699; 111.837; 72.826; 67.836; 130.225; 96.263; 13.841; 75.468; 63.318; 62.670; 123.541 y 131.818 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano Naylubis Vega Uscategui; por de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Poplular para las Relaciones Interiores y Justicia (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería), ambas partes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito en fecha 07 de abril de 2009; siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas quien la admitió y emplazó mediante oficio de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación y una vez transcurrido el lapso de suspensión a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 08 de junio de 2009; celebró dicho acto y luego de cuatro prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación en fecha 03 de noviembre de 2009 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, así mismo se le concedió el lapso de Ley a fin de que la demandada contestara la demanda para ser remitido al Juez de juicio ordenada mediante auto de fecha 11-11-2009. Correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el 16 de febrero de 2010, reprogramándose dicho acto por autos de fecha 12-02-2010 y 26-03-2010 para el día 21 de junio de 2010 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se evacuaron las pruebas pero visto que no constaban las pruebas de informe promovidas el Tribunal acordó diferir la audiencia y ratificar los oficios respectivos fijándose nueva oportunidad para el día 13 de julio de 2010 y posteriormente para el día 19 de octubre de 2010 oportunidad en la cual se celebró el acto compareciendo ambas partes no constando aun a los autos las pruebas de informe el Tribunal acordó nuevamente diferir la audiencia para el día 11 de noviembre de 2010 reprogramada nuevamente por autos de fecha 11, 12 y 24 de noviembre de 2010 se fijó finalmente para el día 31 de enero de 2011 la continuación de la audiencia oral de juicio oportunidad en la cual se llevó a cabo el acto presidida por quien suscribe dejándose constancia de la comparecencia de la demandada mediante su apoderado judicial abogada Marisabel Ron Chacin anteriormente identificada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de juicio de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se declaró desistida la acción interpuesta por la ciudadana Naylubis Vega Uzcategui, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Poplular para las Relaciones Interiores y Justicia (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado; vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio; se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción; por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana Naylubis Vega Uzcategui, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-16.558.041 contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Poplular para las Relaciones Interiores y Justicia (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería)
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cuarto: No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto no fueron afectados los intereses patrimoniales de la República.
Cúmplase; publíquese; regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad; a los cuatro (04) días del mes de febrero dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Glenn David Morales
EL JUEZ
Luisana Ojeda
LA SECRETARIA
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