REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151
EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-001335

PARTE ACTORA: OMAR BARRIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10825.507.-

ASISTIDO DE ABOGADO: ciudadano ALFONSO RUBIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.450.-

PARTE DEMANDADA: COMPUTADORAS EL RECREO 2010, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento de Registro de Comercio N° 8, Tomo 777-A-. VII de fecha 06 de agosto de 2007.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ZARINA CARPIO FIGUERA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.086.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)



En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano OMAR BARRIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10825.507, en contra de la Sociedad Mercantil, COMPUTADORAS EL RECREO 2010 , este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 11 de octubre de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 15 de octubre de 2010, y por auto de fecha 19 de octubre del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, concluido el lapso de suspensión este juzgado procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en dicha oportunidad se procedió apertura dicha audiencia el cual ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo amistoso.
Así las cosas, en fecha 11 de febrero de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por los ciudadanos OMAR BARRIOS venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10825.507, parte actora en el presente procedimiento debidamente asistió para este acto por el ciudadano ALFONSO RUBIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.450, por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN ZARINA CARPIO FIGUERA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.086., quien actúa en este acto en su carácter de apodera judicial de la parte demandada COMPUTADORAS EL RECREO 2010. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su Cláusula Tercera la demandada ofrece al demandante la cantidad CINCO MIL CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por conceptos laborales los cuales se encuentra debidamente discriminados en la cláusula Primera, y cláusula Séptima (Conceptos Incluidos) del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de CINCO MIL CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante Cheque Nº 35918684, contra el BANCO BANESCO, de fecha 10 de febrero de 2011, girado a la orden de la demandante ciudadano OMAR BARRIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10825.507, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes, igualmente ambas partes conviene en que los costos y costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuanta de la parte que respectivamente los utilizo, señalada en la Cláusula Sexta. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena Dar por Terminado el presente expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg.MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO LA SECRETARIA