REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000907
PARTE ACTORA: JAQUELINE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.936.430.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS L CAMARGO VERA y ELSA HERRERA CASTAÑO, abogados inscritos en el IPSA bajo las matriculas N° 37.400 y 37.410.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE VAQUERO’S, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo el N° 06 Tomo 246-A-Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 124.262.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana, JAQUELINE DEL CARMEN GONZÁLEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.936.430, en contra de la empresa RESTAURANTE VAQUERO’S, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo el N° 06 Tomo 246-A-Sdo, la accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en fecha 21 de septiembre de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 17.998,66.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha quince (15) de julio de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ahora bien de mutuo y común acuerdo en fecha 10 de febrero de 2011, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional y convenir en el asunto. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha diez (10) de febrero de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que:
“(…)Luego de las conversaciones respectivas y a los fines de ponerle fin al reclamo actual que cursa por ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2010-000907 y precaver y evitar litigios y/o reclamaciones futuras, relacionadas con los conceptos demandados en el expediente de la forma en qué ocurrió la terminación de la relación de trabajo que unió a las partes, se acordó los siguiente:
“LA EMPRESA”, acepta que debe cancelarle a “LA EXTRABAJADORA”, sus prestaciones sociales conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, contrato colectivo y demás leyes aplicables.
“LA EMPRESA” (sic) considerar que (sic) solo le adeuda a “LA EXTRABAJADORA”, por los conceptos antes señalados la cantidad de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,00).”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó a través de sus representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el acuerdo transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dará por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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